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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 19:18 2012-01-30 19:18 desde IP: 187.158.139.36
No, por su naturaleza esencialmente distinta. El comodato termina por "renuncia" al derecho de uso gratuito o por "abandono" del inmueble.
La transmisión de la facultad de uso gratuito del comodatario en favor de un tercero a quien se le transfiere el uso en forma onerosa como lo es el arrendatario quien está obligado al pago de una renta, implica la renuncia al derecho de uso por parte del primero y genera por ende, la terminación del comodato y la consecuente nulidad absoluta del contrato de arrendamiento por falta de capacidad y fin lícito.
Saludos.
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