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  • Consulta : 137108
  • Autor : law and rp
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  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Siendo su madre el albacea y por ende representante de la sucesión a quien deberán solicitar autorización para la venta del inmueble debe ser al propio juez que conoce de la sucesión solicitando al mismo turne los autos al Notario Público de su elección y mediante ello pueda efectuarse la compra-venta, por cuanto a la petición que realiza el fedatario respecto a exhibir las actas de matrimonio, solo comento que los bienes adquiridos por herencia no entran dentro de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, considero que el solicitar las actas de matrimonio solo ocurre para acreditar el estado civil de los vendedores. Saludos y consulte a su abogado de confianza.