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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 17:47 2012-01-30 17:47 desde IP: 187.149.178.118
En relación al CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADOla Ley Federal del Trabajo dice:
“…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o TIEMPO DETERMINADO o por tiempo indeterminado. A falta de ESTIPULACIONES EXPRESAS, la relación será por TIEMPO INDETERMINADO…”
“…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;(Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; (Por encontrarse en incapacidad por maternidad, licencia temporal sin goce de sueldo, etc.) y
III. En los demás casos previstos por esta ley…” (Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).
“…Artículo 39.- SI VENCIDO EL TÉRMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, LA RELACIÓN QUEDARÁ PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCIA…”
Nota. Los párrafos entre paréntesis, no existen literalmente en los artículos señalados (Son míos, solo para explicar).
Por lo anteriormente expuesto, si el trabajador se contrata, en una situación que no está entre estos supuestos, señalados por la ley como permitidos, para celebrar contrato por tiempo determinado, no hay fundamento legal de validéz, para que dicha estipulación se asiente en el contrato y la relación de trabajo que se establezca contraviniendo la ley en este caso, será legalmente considerada como por tiempo indeterminado. O sea que EN CASO DE HABER CELEBRADO EL CONTRATO, SIN ESTIPULARSE EL CASO ESPECÍFICO, PERMITIDO POR LA LEY EN CUAL SE FUNDAMENTA, LA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, SE ESTABLECERÁ ÉSTA LEGALMENTE COMO POR TIEMPO INDETERMINADO.
Y aún en los casos permitidos legalmente, SI VENCIDO EL TÉRMINO TEMPORAL DEL CONTRATO, SUBSISTE O SE CONSERVA LA MATERIA, RAZÓN O CAUSA QUE GENERÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO (El motivo de la contratación), AUTOMÁTICAMENTE, ÉSTA SE DEBE PRORROGAR (CONTINUAR), POR TODO EL TIEMPO QUE PERSISTA DICHA SITUACIÓN O CAUSA QUE GENERÓ LA RELACIÓN LABORAL. Por lo tanto, si la patronal niega al trabajador éste derecho, éste estará en facultad de demandar la prorroga del contrato.
Ya que dichas prácticas ilegales, pretenden coartar fraudulentamente, los derechos laborales de los trabajadores, basados en la expectativa de que el trabajador por ignorancia o por necesidad, acepte contratarse en esos términos. El patrón que lo hace, debe saber que siempre está latente, la posibilidad de que se le demande la prórroga, o en su caso el despido injustificado (Reclamando reinstalación o indemnización constitucional), al momento en que el patrón da por terminado el contrato ilegítimo.
Por otra parte, si usted HA SEGUIDO TRABAJANDO, Y POR LO TANTO YA HA DEVENGADO UN SALARIO (Ya se ha ganado su sueldo por los días laborados), legalmente, NO EXISTE RAZÓN ALGUNA PARA QUE NO SE LE PAGUE DIRECTAMENTE SU SALARIO EN LA FORMA, CONVENIDA, EN EL MONTO TOTAL QUE CORRESPONDA, EL LUGAR, LA FECHA Y HORARIO (LABORABLES DURANTE LAS ACTIVIDADES O AL FINALIZAR ÉSTAS) HABITUALES.
La conducta referida constituye una causal de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 51 de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”
Por falta de honradez o probidad del patrón debe entenderse, el apartamiento de las obligaciones que éste tiene a su cargo para con el trabajador, procediendo de mala fe, con la mala intención de perjudicar al trabajador y beneficiarse con ello.
Probidad. (Del lat. probĭtas, -ātis) honradez.
Probo, ba. (Del lat. probus). Que tiene probidad.
Solo debe tenerse en cuenta que se debe demostrar en el proceso laboral, la causal en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera legal, sin incurrir en la comisión de delitos.
Además la omisión patronal de la obligación del pago del salario, debe ser denunciada ante el Ministerio Público por el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje.
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