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  • Consulta : 137076
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 252927

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me adhiero a la acertada respuesta de Primus Tribunus (Saludos afectuosos).

    Y para una mejor  comprensión. Salvo la mejor opinión fundamentada, de los especialistas en derecho laboral. Respecto al tema pienso que se debe puntualizar primero, que NO EXISTEN LEGALMENTE LOS CONTRATOS PARA PERIODO DE PRUEBA son una simulación o patraña, una práctica fraudulenta de los patrones explotadores y abusivos.

    Y en relación al CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO la Ley Federal del Trabajo dice:

     

    “…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o TIEMPO DETERMINADO o por tiempo indeterminado. A falta de ESTIPULACIONES EXPRESAS, la relación será por TIEMPO INDETERMINADO…”

    “…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:

    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;(Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)

    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; (Por encontrarse en incapacidad por maternidad, licencia temporal sin goce de sueldo, etc.) y

    III. En los demás casos previstos por esta ley…” (Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).

    “…Artículo 39.- SI VENCIDO EL TÉRMINO QUE SE HUBIESE FIJADO SUBSISTE LA MATERIA DEL TRABAJO, LA RELACIÓN QUEDARÁ PRORROGADA POR TODO EL TIEMPO QUE PERDURE DICHA CIRCUNSTANCIA…”

     

    Nota. Los párrafos entre paréntesis, no existen literalmente en los artículos señalados (Son míos, solo para explicar).

     

    Por lo anteriormente expuesto, si el trabajador se contrata, en una situación que no está entre estos supuestos, señalados por la ley como permitidos, para celebrar contrato por tiempo determinado, no hay fundamento legal de validéz, para que dicha estipulación se asiente en el contrato y la relación de trabajo que se establezca contraviniendo la ley en este caso, será legalmente considerada como por tiempo indeterminado. O sea que EN CASO DE HABER CELEBRADO EL CONTRATO, SIN ESTIPULARSE EL CASO ESPECÍFICO, PERMITIDO POR LA LEY EN CUAL SE FUNDAMENTA, LA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, SE ESTABLECERÁ ÉSTA LEGALMENTE COMO POR TIEMPO INDETERMINADO.

    Y aún en los casos permitidos legalmente, SI VENCIDO EL TÉRMINO TEMPORAL DEL CONTRATO, SUBSISTE O SE CONSERVA LA MATERIA, RAZÓN O CAUSA QUE GENERÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO (El motivo de la contratación), AUTOMÁTICAMENTE, ÉSTA SE DEBE PRORROGAR (CONTINUAR), POR TODO EL TIEMPO QUE PERSISTA DICHA SITUACIÓN O CAUSA QUE GENERÓ LA RELACIÓN LABORAL. Por lo tanto, si la patronal niega al trabajador éste derecho, éste estará en facultad de demandar la prorroga del contrato.

    Ya que dichas prácticas ilegales, pretenden coartar fraudulentamente, los derechos laborales de los trabajadores, basados en la expectativa de que el trabajador por ignorancia o por necesidad, acepte contratarse en esos términos. El patrón que lo hace, debe saber que siempre está latente, la posibilidad de que se le demande la prórroga, o en su caso el despido injustificado (Reclamando reinstalación o indemnización constitucional), al momento en que el patrón da por terminado el contrato ilegítimo.