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  • Consulta : 137071
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 252912

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Así es, en todo caso tendría que proceder en contra de la deudora hipotecaria que en su momento le vendió el inmueble, es decir, contra el patrimonio de ésta y no contra el inmueble que es ya de su propiedad, tal vez como tercero y a efecto de que le depare perjuicio la sentencia que se dicte pudieran llamarle a juicio, sin embargo usted adquiere el inmueble de buena fe. Saludos.