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  • Consulta : 137003
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 252869

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras no avisen a un juez del intestado... el  titular del poder  podra seguir usandolo...hasta el momento en que se nombre el albacea y se le haga saber a los inquilinos que no deben entregar las rentas...que deben consignarlas para hacer entrega de las mismas a los herederos por partes iguales el dia de la particiòn....

    hasta que no se nombre  albacea... nadie puede suspender el poder..., y el albacea debera avisar a la notaria que cancele el poder.... que ordene recogerlo y depositarlo en el juzgado... si el dotado.... se niega... y asimismo... no entrega los  contratos... los recibos de renta y  los contrarecibos de las rentas cobradas  y su monto en efectivo... desde la fecha del deceso... entonces ...podràn iniciar la accion penal respectiva... y embargarle... la parte de la herencia...

    explicado con  canicas y palitos...  busca un abogado e incia un juicio sucesorio intestamentario a bienes del fallecido (de cujus...dicen los cultos del derecho)...