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AutorRespuesta No: 252869
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Enero de 2012 16:04 2012-01-29 16:04 desde IP: 189.234.194.125
mientras no avisen a un juez del intestado... el titular del poder podra seguir usandolo...hasta el momento en que se nombre el albacea y se le haga saber a los inquilinos que no deben entregar las rentas...que deben consignarlas para hacer entrega de las mismas a los herederos por partes iguales el dia de la particiòn....
hasta que no se nombre albacea... nadie puede suspender el poder..., y el albacea debera avisar a la notaria que cancele el poder.... que ordene recogerlo y depositarlo en el juzgado... si el dotado.... se niega... y asimismo... no entrega los contratos... los recibos de renta y los contrarecibos de las rentas cobradas y su monto en efectivo... desde la fecha del deceso... entonces ...podràn iniciar la accion penal respectiva... y embargarle... la parte de la herencia...
explicado con canicas y palitos... busca un abogado e incia un juicio sucesorio intestamentario a bienes del fallecido (de cujus...dicen los cultos del derecho)...
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