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  • Consulta : 136959
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 252807

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante:

    Con lo que respecta a su cometnario, debido que no fue Usted notificado al remate de la propiedad que menciona, ha quedado en estado de Indefension de acuerdo al Articulo 14 Constitucional Parrafo Segundo, debiendo hacer valer en un Juicio de Garantias (Amparo Indirecto), ante el Juzgado de Distrito.

    Asimismo le trascribo la Jurisprudencia que le servira de apoyo.

     

    REMATES. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN ÚLTIMA INSTANCIA LA LEGALIDAD O VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS APRUEBA O DESAPRUEBA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
    El artículo 114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo establece que en tratándose de remates, el juicio de garantías biinstancial es procedente contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por otra parte, una de las garantías esenciales en el proceso consiste en que a las partes se les debe enterar de todos y cada uno de los actos, principalmente los trascendentales y las resoluciones que puedan tener influencia en el fallo; pues en caso contrario pudieran quedar en estado de indefensión, lo cual implicaría una violación a las formalidades esenciales del procedimiento y, por consiguiente, un quebranto a las garantías de debido proceso y de legalidad consagradas en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Por lo tanto, debe estimarse que cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en aquel que decide en última instancia la legalidad o validez de la notificación de la resolución que aprueba o desaprueba un remate, es necesario que proceda el juicio de garantías, porque de demostrarse el vicio en la notificación de esa resolución que aprobó o no aprobó el remate, el interesado o afectado tendrá la oportunidad legal de interponer el recurso ordinario procedente, para que una vez agotado éste, pueda impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. De modo que, la procedencia del amparo contra la resolución que decide la legalidad de la notificación de la sentencia que aprobó el remate, está en la medida en que incide en un acto que, previo el agotamiento del recurso, sería impugnable en amparo indirecto, y a la vez, porque es una violación procesal que no guarda vinculación con el procedimiento de ejecución consistente en la restitución y la entrega de la posesión, sino con la resolución de aprobación del remate.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 109/2006. Enrique Esteban Lucero Escalante. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ortencia Suárez Guzmán.

    Saludos.