- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 136953
- Autor : wofito2088
- Consultas en Foro: 32
- Respuestas en Foro: 1416
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 31 % -
: 68 %
-
AutorRespuesta No: 252791
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Enero de 2012 19:26 2012-01-28 19:26 desde IP: 189.152.219.171
Si, así es el periodo de cotización de 1998 a 2004, unicamente se contempla para pensiones por vejez ya que su registro fue en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio como independiente, esto no sirve para cesantiá.
Supongo que el ultimo año el de 605.25 estubo con un patron en el régimen obligatorio, es correcto que cotice en la continuación voluntaria modalidas 40, y de ser posible en el tope.
-
Autor





