Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136953
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5564
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252791

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, así es el periodo de cotización de 1998 a 2004, unicamente se contempla para pensiones por vejez ya que su registro fue en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio como independiente, esto no sirve para cesantiá.

    Supongo que el ultimo año el de 605.25 estubo con un patron  en el régimen obligatorio, es correcto que cotice en la continuación voluntaria modalidas 40, y de ser posible en el tope.