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  • Consulta : 136948
  • Autor : law and rp
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    Respuesta No: 252804

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Extrañado por el comentario del forista garovalo y en contradicción al mismo le comento que no pueden ustedes agotar la figura de prescripción positiva ya que no tienen la calidad de propietarios del inmueble, su relación nace de un contrato de arrendamiento que es el que le concede la posesión del bien, en el presente asunto ocurren dos situaciones: Primero.- Ustedes tienen el derecho del tanto sobre el inmueble, es decir, deben ser los primeros a quien se les ofrezca en venta el inmueble antes que a cualquier otro posible comprador, en caso de que no se agote tal derecho pueden alegar tal violación y dejar sin efectos las venta que se efectúe. Segundo.- La más importante deberán ser oídos y vencidos en juicio y a tal efecto deberán demandarles la desocupación y entrega del inmueble, en este caso, la terminación del contrato y en virtud de que el propietario del inmueble ya ha muerto deberá hacerlo el representante de la sucesión de éste que es el albacea nombrado en la testamentaría o intestamentario. Saludos y suerte.