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  • Consulta : 136836
  • Autor : Juslex
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    Respuesta No: 252631

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo con el compañero de arriba, puedes tu ponerle la fecha de vencimiento, obviamente que esa fecha sea reciente o bien no tan cerca de la actualidad pero que no pasen los 3 años para su prescripción, sin embargo, tambien puedes presentar dichos pagarés sin fecha de vencimiento ante un Juzgado ya que cuando no tengan fecha de vencimiento se hacen pagaderos a la vista, por lo tanto al momento de presentarlo al Juzgado se venceria. Lo anterior segun el artículo 172 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.