Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136629
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252489

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendrá que iniciar medios preparatorios a juicio al efecto de que su inquilino comparezca al Juzgado y manifieste la calidad con la que ostenta la posesión del bien, como no será otra que la de arrendatario podrá entonces promover el juicio principal para lograr la desocupación y entrega del inmueble e incluso el pago de las rentas. Consulte a su Abogado de Confianza. Saludos.