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AutorRespuesta No: 252489
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 20:09 2012-01-25 20:09 desde IP: 189.228.182.246
Tendrá que iniciar medios preparatorios a juicio al efecto de que su inquilino comparezca al Juzgado y manifieste la calidad con la que ostenta la posesión del bien, como no será otra que la de arrendatario podrá entonces promover el juicio principal para lograr la desocupación y entrega del inmueble e incluso el pago de las rentas. Consulte a su Abogado de Confianza. Saludos.
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