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  • Consulta : 136611
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252458

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede solicitar mediante incidente la reducción de pensión, sí y sólo sí, tal modificación deriva de situaciones ajenas a su voluntad, como incapacidad para trabajar causadas por una lesión o enfermedad, avanzada edad o que el acreedor alimentista  deje de necesitarla, se case, tenga hijos, deje de estudiar o abandone el domicilio paterno. El hecho de hacerse de otra familia y tener más hijos, no puede ser considerado desde el punto de vista lógico jurídico, como una causa para reducir el por ciento de pensión a la que se obligó, ya sea mediante convenio o por sentencia de un Juez de lo Familiar, ya que si tiene capacidad para formar otra familia, luego entonces tiene capacidad para obtener mayores ingresos, pensar lo contrario es equivalente a renunciar al empleo con el único fin de no cumplir con la obligación alimentaria.