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AutorRespuesta No: 252458
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 17:49 2012-01-25 17:49 desde IP: 201.141.98.172
Usted puede solicitar mediante incidente la reducción de pensión, sí y sólo sí, tal modificación deriva de situaciones ajenas a su voluntad, como incapacidad para trabajar causadas por una lesión o enfermedad, avanzada edad o que el acreedor alimentista deje de necesitarla, se case, tenga hijos, deje de estudiar o abandone el domicilio paterno. El hecho de hacerse de otra familia y tener más hijos, no puede ser considerado desde el punto de vista lógico jurídico, como una causa para reducir el por ciento de pensión a la que se obligó, ya sea mediante convenio o por sentencia de un Juez de lo Familiar, ya que si tiene capacidad para formar otra familia, luego entonces tiene capacidad para obtener mayores ingresos, pensar lo contrario es equivalente a renunciar al empleo con el único fin de no cumplir con la obligación alimentaria.
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