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AutorRespuesta No: 252446
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 14:57 2012-01-25 14:57 desde IP: 189.228.182.246
Si existe una determinación del Juzgado relativa a la liquidación de la sociedad deberán ponerse de acuerdo en la forma de la misma, si el inmueble es el único bien deberá usted pagarle el 50% del valor del mismo a su cónyuge o en su defecto vender el mismo y repartirse el precio, de otra manera si no llegan al acuerdo se podrá en remate con perjuicio para ambos respecto del precio a obtener. Saludos.
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