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AutorRespuesta No: 368167
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 17:33 2014-10-16 17:33 desde IP: 189.217.31.142
Esta consulta es anacrónica y es de las que el sistema actualiza sin razón aparente. Pero toda vez que el Q:.H:. Ulloa la comenta, aclaro: La Secretaría de Finanzas sí tiene facultades para requerir el pago del impuesto o predial ya sea al propietario o incluso al poseedor del inmueble si en su base de datos no aparece pago alguno, y el hecho de que exista un juicio ante alguna autoridad fiscal o adminsitrativa, de ninguna manera interrumpe esta facultad de cobro mientras no se otorgue la suspensión del acto reclamado y además se garantice con fienza esa suspensión, por lo que sí es procedente no sólo el pago, sino el procedimiento adminsitrativo de ejecución, es decir el embargo.
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