Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136578
  • Autor : GABRIEL CHISCO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 92
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 252450

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante,

    Si bien es cierto lo que mencionan los anteriores foristas relativo a que el infonavit estableció un mecanismo administrativo para la devolución de tu subcuenta de vivienda, en cumplimiento al Decreto del 12 de enero, 2012. En algunos casos (grupo 2 y grupo 3) es más conveniente continuar la vía judicial que someterse en dicho mecanismos administrativo del infonavit.

    Me explico:

    Esto es, si bien es cierto que tanto el grupo 2 y el grupo 3 al que refiere el mecanismo administrativo del infonavit, se les esta dando atención prioritaria, pudiendo realizar su tramite a partir del 16 de enero de 2012, por encima del grupo 4. También lo es, que cada caso (grupo 2 y grupo 3) es diferente. Por ejemplo: los que solicitaron un amparo en la mayoría de los caso fue por el hecho que el infonavit no le esta reconociendo ninguna cantidad aportada o le esta reconociendo una cantidad menor a la aportada. Por lo cual sus estados de cuenta del AFORE posteriores a pensionarse se reportan en ceros o con una cantidad menor a la aportada. En esos casos el efecto de ampararse en contra del infonavit tiene la finalidad que esta institución le reconozca al pensionado la cantidad real acumulada durante su vida laboral,  o requerir a la tesorería de la Federación reintegre a su cuenta individual el saldo total de su fondo de ahorro, y en consecuencia devolvérsela al pensionado.

    En otros casos, las demandas presentadas en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no solo se esta demandando al Infonavit la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, sino también se demanda a la propia AFORE la devolución del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro. En esos casos, el requisito de presentar el desistimiento a la demanda, solo se debe de desistirse de la demanda relativa a la parte del Infonavit, pero continuar la demanda por la parte del Afore.

    En ese orden de ideas, en el caso de los amparos otorgados al pensionado para que se le devuelvan sus aportaciones a la subcuenta de vivienda y/o de retiro, el infonavit  tiene que dar cumplimiento a la sentencia en el plazo y modalidad que dicta el juez de distrito, ( esto es, entre 24 hrs y 10 días hábiles una vez ejecutoria la sentencia de amparo). Osea, una vez que se agotaron los plazos y recursos previstos en la ley de amparo.

    En todo caso quien tiene una resolución favorable, ya se un amparo o Laudo tienen garantizado su devolución por la vía judicial, en el momento preciso de hacer ejecutar dicho amparo o laudo, en algunos casos son cuestión de días, (mucho depende la habilidad  del abogado litigante).

    Por otra parte, las disposiciones establecidos por el Infonavit  para la devolución de la subcuenta de vivienda 97, deben entenderse como un mecanismo o vía administrativa. Por su parte, acudir y agotar el juicio o proceso judicial correspondiente, debe entenderse como la vía judicial.

    Y hay que recordar, la vía judicial tiene mayor peso y garantía que la vía administrativa. Así pues una disposición administrativa no puede estar por encima o contravenir una resolución judicial. Mucho menos puede dejar de cumplirse un amparo o resolución judicial, escudándose en una disposición administrativa.

     Por último, para saber cual vía conviene (vía administrativo o vía judicial) hay que conocer en que etapa está el proceso judicial, así como que se esta esperando lograr con él.

    Atte, tu amigo el Lic. Gabriel Chisco Z.

    Te invito a que visites mi oficina virtual en este portal.