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  • Consulta : 136358
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252258

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente puede hacer su testamento en favor de su hijo del bien que tiene escritura y que es el terreno, y toda vez que el accesorio sigue la suerte del principal, el dueño del terreno es dueño de lo construido en él. Sin embargo no menciona si está casado o no y de estarlo si es bajo el régimen de sociedad conyugal, puesto que en este caso Usted es dueño de la mitad. Por último la muerte no extingue obligaciones, en consecuancia el heredero además de pagar los impuestos por tralado de dominio, también deberá pagar los impuestos prediales y derechos de agua adeudados.