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  • Consulta : 136298
  • Autor : hoppenstedt
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    Respuesta No: 339497

  • hoppenstedt
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola vaquita_25,

    Yo tuve una situación similar. En mi caso, al graduarme (diciembre 2002), firmé un pagaré que me comprometía a pagar una cantidad en 48 mensualidades, siendo la primera pagadera en abril de 2003.

    Esta deuda prescribió de manera definitiva cuando hubieron pasado 10 años contados a partir del primer incumplimiento en el pago de las parcialidades. Lo anterior, en lo relativo a momento a partir del cual se empezará a contar dicho plazo está señalado en la siguiente jurisprudencia;

    PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES PAGADERO A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PARCIALIDAD QUE NO FUE CUBIERTA POR EL OBLIGADO.

     

    Una vez que el crédito se ha reportado al buró de crédito, una vez transcurrido el plazo de 72 meses continuos de incumplimiento éste deberá borrarse.

    Yo puedo comentarte que el Tec informó del incumplimiento de mi crédito con referencia mi número de matrícula y lo borró en 2006. Sin embargo, en 2009 lo subió de nuevo con referencia matrícula-MTY y alegando que yo hice un pago en enero de 2008 únicamente para poder subir dicho crédito por segunda vez al buró de crédito. En mi caso, esperé a que hubieran transcurrido el plazo de la prescripción ordinaria para estar seguro que el Tec no podría ejercer acciones de cobro y presenté reclamación ante el buró desconociendo el crédito de referencia matrícula-MTY.

     

    Aun cuando el Tec respondió que el crédito existía y exhibió el pagaré que firmé en 2002, era evidente que la referencia del pagaré NO correspondía con la referencia del segundo crédito que reclamé. Una vez obtenida la respuesta correspondiente, al transcurrir los 72 meses de incumplimiento el crédito con referencia matrícula-MTY fue borrado del buró.

    En caso de que no hubiera sido borrado, en términos de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia hubiera presentado queja ante la PROFECO por la presentación de información errónea y dolosa por parte del TEC, así como ante la CNBV en contra del buró por haber aceptado registrar un crédito con base en un pagaré con otra referencia.

    En cualquier caso, una vez transcurrida la prescripción ordinaria, es posible iniciar el procedimiento civil de liberación de deuda.

    Esperando haber sido de ayuda.

    Saludos,