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  • Consulta : 136098
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252001

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera las personas que se encuentran en el inmueble pueden ganar un juicio de usucapio sin un justo título con el cual acrediten la calidad de propietarios, sólo son arrimandos o en el peor de los casos comodatarios. No menciona el año en que se llevó el juicio sucesorio intestamentario en que su mamá fue nombrada como heredera univesal, pero si ya hay una sentencia firme que la reconozca como tal, debe nombrar al notario que inscriba en el Registro Público de la Propiedad la adjudicación previo el pago de los impuestos por adquisición de inmuebles. Si no lo ha hecho el albacea puede demandar el juicio reivindicatorio, seguramente contestarán la demanda reconviniendo la usucapio, pero están perdidos, a lo mejor los asesora superbarrio, pero solo son arrimados queriendo sorprender, pero si Usted no ejerce sus derechos no pasará nada. Muévase ya.