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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 16:36 2012-01-20 16:36 desde IP: 187.201.53.84
buenas tardes a todos los paticipantes de este gran foro de MEXICO LEGAL, feliz año cerillo, es correcto lo que comenta, pero vamos ahondar un poquito mas:
1.- si ya dicto sentencia definitiva el juez de origen, usted debe revisar el expediente y checar sin en la parte final de la sentencia en los resolutivos se decreta la disolucion del vinculo matrimonial, si se deja a ambos desde ese momento para contraer nuevo matrimonio y la mas importante que se gire oficio al juez u oficial del registro civil con los datos del acta de matrimonio debe checar que esten correctos, para que se haga la inscripcion del divorcio y se expida el acta de divorcio(previo pago de derechos).
2.- usted a partir de que surtio efectos la sentencia definitiva debe esperar un termino de 15 dias habiles para que se solicite que ha causado ejecutoria, es decir, deben promover a traves de un escrito donde solicitan que ha causado ejecutoria, se elabore el oficio al registro civil y copia certificada tanto del acta de matrimonio como de la sentencia definitiva por duplicado.
3.- una vez que tenga en sus manos el oficio que le expida el juzgado con las copias certificadas, se traslada al registro civil, pregunta en donde se presenta el oficio que lleva usted, y cual es el costo del tramite, suerte que dios la bendiga
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