Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 136055
  • Autor : CORPEMPRESARIAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 266707

  • CORPEMPRESARIAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes el plazo legal de un año para exigirlo, a tu patron que se contara al dia siguiente de tu renuncia voluntaria como lo dispone el articulo 516,  ya que en este transcurso de tiempo prescribe tu derecho aunque lo demandes  despues del año  por logica te la aceptarian pero en la contestacion de demanda argumentarian como excepcion y defensa la prescripcion y por consecuensia dictado el laudo te negarian tu finiquito, ademas tienes derecho a aguinaldo Art.- 87 Vacaciones Art.- 80 Prima vacacional estos derechos anteriores son en partes proporcionales ademas en su caso como lo dispone el  Art .- 80 referente a que gozan de una prima de antiguedad que equivalen a 12 dias por año (pero solo si duraste 15 años o mas trabajanado para la empresa o negocio. 

    TODOS LOS ARTICULOS ANTERIORMENTE CITADOS  OBIAMENTE  SON DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    SALUDOS.