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  • Consulta : 136043
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada  consultante Mayte_86

    Mire, solo me permito agregar al comentario de Wofito, que en su caso habría que observar los dispuesto por los artículos 37 de la ley del INFONAVIT, así como el articulo 141fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y el acuerdo RCA/2065-11/07 del Consejo Administrativo del propio INFONAVIT, toda vez que en combinación de estas normas les están negado  estos recursos a los interesados, ya que como son reclamables estos dineros desde los 50 años edad, si transcurren 10 años y no se reclaman, se pierde el derecho para hacerlo.

    SALUDOS