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  • Consulta : 135844
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 251834

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    coincido plenamente con la respuesta dada por tuasesorlegal.mty,  solamente me permito señalar que basta con haber  señalado domicilio para oir y recibir notificaciones y que ahi se haya notificado la sentencia definitiva  para que sea legal la notificacion aunque sea a una persona no autorizada para oir y recibir notificaciones,  toda vez que el  actuario solamente tiene la obligacion de constituirce en el domiicilio  que se haya señalado para oir y recibir notificaciones, pues asi se desprende de los articulos 1069  y 1070 del codigo de comercio.