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AutorRespuesta No: 251823
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 22:20 2012-01-18 22:20 desde IP: 189.226.52.1
Buenas noches lectores, en mi sencila opinion de estudiante de la carrera, me permito demotrar mi preocupación e intriga que me genera la primer respuesta a la interrogante, hasta la presente fecha no he sabido que en la lgislación exista fundamento que permita notificar a cualquer persona auque esta no autorizada para oir y recibr notificaciones, siempre y cuando se practique la misma en el domicilio procesal.
Creo que no sería demaciada molestia si pudieran publicar los arabigos del correspondiente código que permite realizar las notificaciones de la forma ya mencionad, o en su defecto el criterio jurísprudencial, creo que nos sacaria de dudas a todos los que desconocesmo ese punto.
Por cuanto a la segunda respuesta me parece bastante acertada, y prudente ya que si no lo haces así no podras invocar en su momento juicio de aparo alguno, por no haber agotado los recursos ordinarios, suerte y espero que todo salga bien.
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