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AutorRespuesta No: 251758
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 13:39 2012-01-18 13:39 desde IP: 189.236.43.177
MI ESTIMADO FORISTA, EN EL MOMENTO DE QUE UNA PERSONA SUJETA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES FALLECE LOS BIENES INMUEBLES QUEDAN INTESTADOS, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES ABRIR O RADICAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, (EN ESTE CASO POR NO HABER TESTAMENTO) lo puedes radicar en el Juzgado de lo Civil o ante un Notario Público...los que tienen derechos sobre la masa hereditaria en este caso es la esposa del de Cujus (finado) si la hubo, junto con los hijos, pero en el momento de su deceso el De Cujus era soltero sin procrear a ningun hijo, los pronto a heredar son los padres del De Cujus, caso contrario los Hermanos...
asi es que tu hermana no puede vender un bien inmuble que no es de ella... segun lo dispuesto en el Codigo Civil del Estado de Veracruz, que a la letra dice "Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad"..
ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION....
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