Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 135739
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5585
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 251794

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    CALVA TRISTE:

    Con el gusto de poder saludarlo, le comento que ya en algunas otras ocasiones en este mismo Foro, he hecho valer en una forma diferenciada que, todo esto de:

    El articulo 183 de la ley del IMSS de 1973

    El artículo 151 de al ley del IMSS de 1997

    Las tesis y criterios de la Segunda Sala de la SCJN

    Los artículos Transitorios

    Las Reformas

    Las Minutas con Proyecto de Decreto

    ETC ETC ETC,

    No son otra cosa más que LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DISFRAZADA DE LEYES QUE EXISTE EN ESTE PAÍS, con la excusa de una supueta proteccion a la utilidfad pública.

    El o la consultante le debe dar gracias a Dios que por lo menos tienen una pensión, ya que el suscrito después de un año y diversos recursos promovidos, por fin logré  una respuesta a mi solicitud de información, la cual me demuestra que SON MILLONES los ciudadanos que están siendo victimas de que aún y cuando se pasaron toda una vida de trabajo haciéndole aportaciones a una supuesta Institución de Seguridad Social para tener una pensión para su retito, aun así en base a todas estas MAÑAS JURÍDICAS se encuentran al día de hoy en la total miseria y desamparo, tratándose de uno de los grupos más desprotegidos y vulnerables que existen dentro de nuestra sociedad.

    Si solo leyeran estos MALVADOS un criterio que tiene valor Internacional, así como que existen Tesis del la SCJN avalando su sustento, se darían cuenta de la violación brutal que existe detrás de estos hechos a las garantías individuales de todos estos ciudadanos, y me refiero al: DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

    Registro No. 172545

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Página: 793
    Tesis: 1a. XCVII/2007
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.

    El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.

    Amparo en revisión 1780/2006. Lempira Omar Sánchez Vizuet. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    SUSTENTO QUE LA SUPREMA CORTE HA AVALADO EN DISTINTAS RESOLUCIONES, YA QUE NI EL ESTADO NI LA SOCIEDAD CIVIL PUEDEN PERMITIR QUE UNO DE SUS MIEMBROS SE ABANDONE A LA FATALIDAD DE VIVIR SIN LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE APOYO QUE SE LE DEBE BRINDAR A UN SER HUMANO, SOBRE TODO CUANDO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EXTREMA NECESIDAD POR SU EDAD”

    En fin,

    SALUDOS