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AutorRespuesta No: 251599
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Enero de 2012 15:08 2012-01-16 15:08 desde IP: 189.172.76.13
Según lo que Usted comenta, se pudieran configurar los delitos de ABANDONO DE PERSONAS y VIOLENCIA FAMILIAR, ya que el deudor alimentario, o sea; el padre de su hija, no ha cumplido con esta obligación, y si merece la pena de cárcel de acuerdo a lo que señala el Código Penal Federal.
Para esto Usted debe acudir - como representante de la menor - ante un Agente Ministerial a interponer una denuncia en contra del padre de su hija, por el incumplimiento del deber de otorgar alimentos en que incurre el deudor alimentario.
La obligación alimentaria la debe pagar el padre de su hija, en especie, dinero o con cárcel. Es un derecho de la menor a recibir alimentos, es una deuda de cáracter civil porque así lo resolvió un juez, y aunque ciertamente no iría a la cárcel por ese motivo, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES UN DELITO DE CÁRACTER PENAL, independiente de la resolución del convenio de divorcio.
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