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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 17:54 2012-01-21 17:54 desde IP: 201.173.157.231
Fabigag:
Vamos a suscribirnos exclusivamente a la compensación garantizada que se otorga a los niveles de enlace, manos medios y superiores:
Los emolumentos de estos niveles son dados a conocer año con año mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de (X Institución)
Básicamente este acuerdo está fundamentado en:
Artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría;
En términos de generalidad esta fundamentación legal no la podemos ligar, utilizar o referir con la compensación garantizada, excepto el:
Artículo 127 Constitucional que dice: Los servidores públicos de la Federación, ….recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
En las Disposiciones Generales del Acuerdo por el que se Expide el Manual, generalmente el artículo 1 tiene una fracción que dice:
“…Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año…”
A donde voy con todo esto? A lo siguiente: Utilicemos como fundamento lo enunciado en el propio artículo 127 constitucional, que en síntesis dice que Los servidores públicosrecibirán una remuneración adecuada que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, este precepto debe extenderse más allá del el servicio activo, toda vez que se continua siendo servidor público pero en staus de pensionado, esto cuando los trabajadores llegan a la etapa jubilatoria, con una sencilla modificación al Acuerdo por el que se Expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos….
Considerando que la normatividad dice que el salario pensionable no será superior al monto de los 10 SM. Entonces el precepto quedaría de la siguiente manera:
“…Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional, excepto cuando el salario base cotizable sea inferior a los 10 SM, entonces se deberá cotizar sobre la parte proporcional que ajuste dicho importe. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año…”
Que opinas Fabrigag? En este momento no tengo una idea clara de como llevar a cabo esta labor? pero seria interesante recibir propuestas y sobre todo mejoras a la idea, porque solo es una idea, que me da vuelta en la cabeza.
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