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  • Consulta : 135420
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado  Calva Triste.

    En efecto en la seguridad social , correspondiente a los trabajadores de apartado A, la ley del imss solamente excluye algunos conceptos de integración del salario , no tiene caso señalarlos , sin embargo algo similar a la compenzación garantizada que realizaran los patrones tendrian que pagar la correspondiente cuota , ademas de los elementos fijos  del salario el trabajador cuando ademas  percibiera  regularmente  otras retribuciones  de cuantiá conocida  esto se fija al  salario.sI los patrones no lo integraran en pocas palabras no se la acabrian con el imss, entre multas ,actualizaciones etc. 

    Con la integración de este concepto de compenzación o con el nombre que sea, el patron tiene la obligación de pagar cuotas  tanto como el trabajador(salvo convenio en contrario pagaria el patron la obrero-patronal) y el gobierno federal,en cualquier caso el trabajador si se vera beneficiado al calculo de su pensión con el debido tope de cuotas  tripartitas hasta 25 veces el salario minimo del D.F. 

    saludos.