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  • Consulta : 135420
  • Autor : issste10transit
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  • issste10transit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    dorae, fabrigag y wolfito

    Vuelvo a leer el documento de la SCJN y en los dos últimos párrafos  puedo interpretar una contradicción a la forma del cálculo de la pensión.

    En el penúltimo párrafo se refiere al salario disfrutado por el trabajador (que no está limitado a los 10 SM) y entonces, si es mayor a 10 SM, se limita la pensión a 10 SM.

    En el último parrafo se indica promediar 12 meses  del salario básico cotizado, que al estar topado a 10 SM, y variar de un año a otro, da un resultado menor a 10 SM vigentes en el momento de jubilación. 

    ¿como debo interpretar esto?