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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 00:33 2012-01-20 00:33 desde IP: 201.152.49.126
dorae, fabrigag y wolfito
Vuelvo a leer el documento de la SCJN y en los dos últimos párrafos puedo interpretar una contradicción a la forma del cálculo de la pensión.
En el penúltimo párrafo se refiere al salario disfrutado por el trabajador (que no está limitado a los 10 SM) y entonces, si es mayor a 10 SM, se limita la pensión a 10 SM.
En el último parrafo se indica promediar 12 meses del salario básico cotizado, que al estar topado a 10 SM, y variar de un año a otro, da un resultado menor a 10 SM vigentes en el momento de jubilación.
¿como debo interpretar esto?
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