- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 135420
- Autor : issste10transit
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 8
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 251891
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 00:01 2012-01-20 00:01 desde IP: 201.152.49.126
dorae y fabrigag:
En mi caso o institución no existe la compensación garantizada y concuerdo en que esta ley es un robo en despoblado a los trabajadores del estado. En cuanto al cálculo de la pensión, Cuando se dió el cambio a la ley, se nos dijo que sería sobre el promedio de los doce meses de salario tabular, y después, si era mayor a los 10 SM, se nos daría de pensión los 10 SM. Ese antes o después del salario es la clave.
Ahora no se considera el salario tabular como lo señala la ley, sino que se han cambiado las reglas, ahora solo se toma el promedio del sueldo cotizado al ISSSTE, que en otro artículo la ley lo limita a máximo 10 SM, y se desconoce el salario tabular o el SDI, esto trae como consecuencia que para quienes se jubilen en el primer semestre, su pensión será el promedio de los 10 SM de los meses del año en curso con los 10 SM de los meses del año anterior, (hasta ajustar 12 meses) siendo que al final no tendremos ni siquiera los 10 SM vigentes en el año de retiro, como estaba estipulado en la ley del 2007.
Aún cuando esta no es una gran diferencia como la "compensación garantizada" es un cambio en las reglas en perjuicio de los trabajadores.
Y perdonen mi ignorancia al respecto, pero pregunto: ¿las decisiones de la SCJ invalidan la ley ? o solo le dan un sentido a la interpretación de la misma?
gracias.
-
Autor





