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AutorRespuesta No: 251848
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2012 14:26 2012-01-19 14:26 desde IP: 201.173.157.231
wofito2088
La Contradicción de Tesis 469/2011 básicamente se refiere a la forma de calcular la cuota pensionaria
“…La cuota para el caso de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, de acuerdo a lo previsto en el en materia administrativa artículo 15 de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, debe verificarse con posterioridad la determinación de cuota pensionarla. esto es, una vez que se obtenga el promedio del sueldo básico disfrutado el último año en que se desempeñó el cargo público y se hubiera aplicado el porcentaje respectivo, conforme a lo señalado en la tabla contenida en el articulo 63, de dicho ordenamiento y el primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, al resolver el recurso de queja 41/2010, que para que la determinación de la cuota pensionarla en el caso de retiro por edad y tiempo de servicios inmediatamente a la determinación de sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, se aplique el tope pensionario, es decir, previamente a la aplicación del porcentaje que precisa la tabla contenida en el articulo 63 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado…”
Y la nueva publicación de la Suprema corte que usted gentilmente nos comparte, confirma lo ya establecido en la Ley, Las cuotas pensionarias no deben exceder los 10 SM, hasta aquí todo es claro y además nos precisa que: ”…el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja…”
Sin embargo, la polémica que nos presenta fabrigag es que la “compensación garantizada” que generalmente es publicada en el tabulador salarial y sumada al sueldo básico y que como su nombre lo indica forma parte del “sueldo tabular” no es considerada como parte integrante del “salario integrado” y por lo tanto no es considerada por las Instituciones del Gobierno Federal para afectarse con el porcentaje mencionado en la Ley para el aporte al fondo de pensiones, importe que como lo hice notar en comentarios anteriores, es bastante significativo y sustancial, tanto que podría brindarle a los servidores públicos la oportunidad de obtener una pensión justa o máximamente equivalente a los 10 SM.
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