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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2012 11:57 2012-01-19 11:57 desde IP: 189.152.57.213
fabrigag,ayer en la Suprema Corte.saludos
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" id="table1" width="95%">No. 010/2012
México D.F., a 18 de enero de 2012
SUELDO BÁSICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACTOR DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE PENSIONES
• Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el sueldo básico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al régimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios.
Estableció que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), lo que significa que los asegurados no pueden cotizar como sueldo básico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensión que lo exceda.
Al resolver la Contradicción de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Sala explicó que las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institución, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en cálculos actuariales.
De ahí, agregó, que entre las aportaciones y cuotas citadas, debe haber una correspondencia, ya que para que el régimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.
Precisó que el monto del sueldo básico para efectos de calcular las pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrutó el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja.
Es decir, debe sumarse el sueldo básico cotizado al ISSSTE durante el último año inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el número días que correspondan a un año, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio básico del último año inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mínimo general vigente.
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