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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 19:00 2012-01-15 19:00 desde IP: 201.152.49.126
Tambien creo que me incluyo en algo que me interesa sin ser invitado, pero, en el artículo 17 de la ley del ISSSTE las aportaciones están limitadas a 1 SM como mínimo y máximo 10 SM. ahí mismo se define el sueldo basico como el sueldo tabulado en la region. Es decir se reconoce que puede haber sueldos mayores a los 10 SM, pero lo que se limitan son las aportaciones. luego la tesis de jurisprudencia señalada, debe considerar ese aspecto, que la misma ley limita las aportaciones.
La "Pensión Garantizada" equivale a aproximadamente 3 salarios mínimos, y según entiendo es lo que se garantiza, en el nuevo régimen.
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