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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 17:32 2012-01-15 17:32 desde IP: 201.173.157.231
Me disculpo por participar en una consulta a la que no fui invitada, pero permítanme compartir con ustedes mi punto de vista al respecto:
Los servidores públicos al servicio del estado también cuentan con un salario integrado por varios conceptos (sueldo base, previsión social múltiple, despensa, prima quinquenal, ayuda para transporte y capacitación y ojo en algunos casos el concepto de compensación, así solito “compensación”).
La llamada “compensación garantizada” nunca a formado parte del salario integrado por lo tanto sobre este concepto no se aporta al fondo de pensiones y servicio médico por lo que como bien lo dice la segunda tesis jurisprudencial que Rosen nos hace el favor de transcribir “…Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó…”
Desde mi muy personal punto de vista, la alternativa más viable y lógica para conseguir el propósito es la que presenta el Lic. Velázquez, es decir buscar la vía para que la Institucionalidad integre la compensación garantizada al salario cotizable y una vez conseguido el fin, los trabajadores (acogidos al beneficio del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE) deberán mantenerse activos, no un año, sino tres como lo marca la nueva Ley, para ser acreedores al beneficio de recibir una pensión que incluya este concepto.
De igual manera comparto la opinión del Lic. Garovalo, no le veo manera a que procedan los depósitos en entidad distinta a la propia Institución o bien a la Tesorería de la Federación (órgano recaudador del Estado), efectivamente no existe dentro de la Ley de Ingresos un concepto valido para recaudar esos dineros y Fabrigag definitivamente no se estaría cumpliendo con una contribución, porque el Estado no se la está requiriendo, simplemente se acordaría ponerla nuevamente a disposición de los depositantes.
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