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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 14:44 2012-01-15 14:44 desde IP: 187.195.22.97
Fabrigag:
Mire, hablar de la Segunda Sala de la SCJN respecto de estos Temas, resulta un poco complicado, toda vez que solo por poner un ejemplo, actualmente su Presidente es el Ministro Valls Hernández, quien fue el titular del Jurídico del IMSS y del INFONAVIT por aquellos años del 90 al 2000, siendo el actor intelectual de las tristemnete celebres Reformas de la Ley del IMSS 1997, y ahora resulta que es esta misma persona una de las que Juzga en la Segunda Sala las leyes que el mismo inventó, y si aquí no existe un conflicto de intereses, pues que a mi a alguien me explique, porque entonces ya no entiendo nada.
El suscrito en estos precisos momentos me encuentro promoviendo un recurso ante SCJN para destruir una Tesis de la Segunda Sala cuyo rubro es: “””-SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS-“””., ya que aparentemente existe un error dentro de la misma, cuando esto el suscrito sé que no es así, toda vez que se trata exactamente de la de la misma maña que tiene la ley de 1997 en relación a la ley de 1973, y dentro de mi recurso, solicité que la Proyección que se tiene que elaborar para que en unos pocos días sea determinada en la sesión de la Corte, no fuera asignada a este Ministro, situación que me aceptaron en estos términos.
Le transcribo Jurisprudencias respecto de su asunto:
Registro No. 164736
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Página: 2377
Tesis: XIV.C.A. J/24
Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaPENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PROBAR SI LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE RETUVO Y ENTERÓ A DICHO ORGANISMO EL MONTO DE LA "COMPENSACIÓN GARANTIZADA" PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA RELATIVA, CUANDO EL PENSIONADO AFIRMA QUE COTIZÓ POR ESE CONCEPTO.
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", estableció que para fijar el monto de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado debe atenderse, ante todo, al monto de las aportaciones y cuotas que por cada uno la dependencia o entidad correspondiente cubrió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también lo es que de dicho criterio no se colige que el pensionado deba probar que su empleadora retuvo y enteró al citado organismo el monto de la "compensación garantizada" para efectos de la determinación de la cuota pensionaria, cuando afirma que cotizó por ese concepto, por lo que tal obligación corresponde al indicado instituto, atento a que conforme a los artículos 7, primer párrafo, 12, 17, último párrafo y 21, primer párrafo, de la ley que lo rige, a las propias dependencias y entidades incumbe remitirle toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 542/2009. Jorge Humberto Parra Contreras. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo directo 592/2009. Carlos Enrique Pinto Rivero. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez
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Amparo directo 654/2009. Roger Jesús Cantillo Valencia. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 675/2009. César Omar Navarrete Marín. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
Amparo directo 649/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, con el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."Registro No. 167224
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 240
Tesis: 2a./J. 41/2009
Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaPENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE(LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo ycompensación, cuya determinación no depende del consenso del patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de "compensación garantizada", no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó.
Contradicción de tesis 28/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 41/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 126/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 230.SALUDOS
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