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  • Consulta : 135420
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 251491

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque la consulta se personalizó a determinados foristas, no logro comprender el sustento legal de "cotizar" un concepto de seguridad social no manifestado por la dependencia oficial que actúa como patrona o no denunciado como omisión patronal por parte del empleado. 

    Sabemos que la jurisprudencia que comenta es mero resultado de los jaloneos del gobierno con la Suprema Corte, en especial con la Segunda Sala donde sabemos que se hallan los Ministros integrantes más afines a los intereses oficiales, y quienes tuvieron que dar reversa a una diversa jurisprudencia que apenas nueve meses antes había considerado que los trabajadores no tenían porque verse afectados por el incumplimiento de la ley por parte del gobierno empleador y que el ISSSTE debía integrar las pensiones considerando todos los conceptos integradores del salario, sin perjuicio de que dicho Instituto a la vez hiciese efectivo al gobierno empleador las cuotas omitidas y sus respectivos rendimientos.

    También sabemos que con la última tesis jurisprudencial, se abonó al argumento de que el ISSSTE no puede pensionar sin la base técnica de los rendimientos de cuotas que fueron omitidas o que no le fueron entregadas.

    Este último aspecto argumentativo de la Corte no está ajeno a las técnicas operativas de cualquier seguro, pero de alguna manera impúdicamente premió el incumplimiento de la ley por parte del gobierno, quien "nadó de muertito" durante todos estos años escamoteando su responsabilidad de aportar en forma cabal sus cuotas de seguridad social y también impúdicamente premió la negligencia y la irresponsabilidad de directivos del Instituto quien como buena comparsa del gobierno se hicieron de la vista gorda pese a que tales hechos son constitutivos de infracciones administrativas y hasta penales.

    Por tanto, el esfuerzo debe ir dirigido a demandar ante el TFJFyA la inacción del ISSSTE frente a las solicitudes de sus afiliados a fin de que, sea este Instituto quien en uso de las facultades que la ley le concede, constriña a la dependencia gubernamental en concreto a corregir los datos de cotización o valide los proporcionados por los empleados, a fin de que, no solamente se considere el sueldo base, sino además el sobresueldo y cualquier otro concepto que como "compensación garantizada" se han diseñado por el gobierno en sus diferentes dependencias.

    Es congruente y atinado por parte del trabajador expresar su conformidad, de manera indubitable, para que el Instituto proceda a retener de sus percepciones, el importe de las aportaciones a su cargo, pero esto deberá hacerse en forma conjunta con el escrito de denuncia de la omisión patronal y su correlativa solicitud de validación de los datos y comprobantes en poder del trabajador.

    Llegado el momento de acudir al TFJFyA el trabajador demandante debe exhibir tanto el importe de las aportaciones no retenidas por el Instituto y por tanto enteradas al trabajador como parte de su ingreso neto, como las que sucesivamente pueda demostrar que recibió indebidamente como parte de dicho sueldo, solicitando al tribunal se sirva ponerlas a disposición del Instituto para que éste, bajo su estricta responsabilidad, determine si desea recibirlos e incorporarlos a los conceptos de cotización correspondientes o se atenga a los efectos que sobre dichas aportaciones se reconozcan por sentencia firme.

    Es realmente una tarea titánica concientizar a la clase trabajadora sobre la necesidad de cuidar estos aspectos legales y procesales, pero bien vale la pena diseñar una oferta pública de servicios por parte de los abogados a efecto de constituir aosciaciones civiles para su representación y defensa colectiva en esta materia.

    Saludos afectuosos.