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AutorRespuesta No: 251371
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 23:42 2012-01-13 23:42 desde IP: 201.141.60.152
Si el arrendatario celebró contrato con la disque empresa de clase mundial, es claro que Usted no está obligada a pagar y no le podrán requerir ni demandar. El problema está en que sí pueden suspender el servicio y no podrá hacer un nuevo contrato en el inmueble si existe un adeudo. Lo que debe hacer es demandar al arrendatario por el pago de los servicios durante el tiempo que duró el arrendamiento siempre y cuando así lo señalara en el contrato.
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