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  • Consulta : 135284
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 251371

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el arrendatario celebró contrato con la disque empresa de clase mundial, es claro que Usted no está obligada a pagar y no le podrán requerir ni demandar. El problema está en que sí pueden suspender el servicio y no podrá hacer un nuevo contrato en el inmueble si existe un adeudo. Lo que debe hacer es demandar al arrendatario por el pago de los servicios durante el tiempo que duró el arrendamiento siempre y cuando así lo señalara en el contrato.