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- Autor : GABRIEL CHISCO
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AutorRespuesta No: 251287
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 11:27 2012-01-13 11:27 desde IP: 207.249.9.114
Estimado Consultante.
Conforme al artículo 13 de la Ley del IMSS, tu puedes ser sujeto de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. Esto es, además de la posibiidad de aseguramiento obligatorio que establece el artículo 12 de la Ley del IMSS, el artículo 13 establece los supuestos por los cuales los trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes (como tu caso de taxista), como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, estan en posibilidad de manera personal o a través de sus organizaciones, o agrupaciones gremiales, se afilien de manera voluntaria, ampliando así sus derechos y capacidad de decisión.
Adicionalmente el Capítulo IX del Reglamento de Afiliación del IMSS, se detallan con precisión la forma y términos de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Particularmente, los artículos 56 al 59 del Reglamento establecen los requisitos, términos y plazos de inscripción de estos sujetos.
Finalmente, hay que destacar que la ley en comento establece diversas vías para el aseguramiento de los sujetos mencionados en este artículo y abre la posibilidad de que accedan, bajo distintos esquemas de protección a la seguridad social, ya sea como sujeto que se incorpora voluntariamente al régimen obligatorio o a trevés del régimen voluntario, recibiendo exclusivamente atención médica, él y sus beneficiarios.
En espera que lo anterior sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo de tu amigo, el Abogado Gabriel Chisco Z.
Pd. Para mayor información ingresa a mi oficina virtual en este portal y agenda una consulta personalizada.
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