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  • Consulta : 135147
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si usted firmo ante el juez una cantidad, es la que debe proporcionar, ni mas ni menos.....si posteriormente le aumentan la pension la debera de proporcionar, siempre con orden de juez.....usted puede negarse a proporcionar mas dinero que el estipulado ante juez, si lo proporciona es su eleccion.

    Ambos padres estan obligados a proporcionar alimentos a los hijos, si el porcentaje fijado se le hace excesivo promueva un "incidente de reduccion de pension alimenticia" y el juez determinara si procede o no la reduccion.