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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 14:40 2012-01-12 14:40 desde IP: 200.92.92.172
Estimado lic Sergio A agradezco su atención al responder mi pregunta y tengo otra cuestión sobre la prima de antigüedad :
Según entiendo en el Capítulo IV artículo 162 de la ley federal del trabajo la prima de antigüedad es una prestación solo para los empleados que hayan trabajado mas de 15 años para el mismo patrón, es correcto ? Si el empleado que pienso despedir aún no cumple este periodo conmigo, estoy excento de esta prima ?
Gracias, quedo a sus ordenes
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