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  • Consulta : 135052
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 251089

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El reconocimiento del concubinato, es una declaración judicial, no es un juicio.

    Seguramente al promover las primeras diligencias de información testimonial, no procedieron porque la concubina de tu padre, manifestó que vivían como pareja desde 1981 y no pudo existir el concubinato desde esa fecha en virtud de que aún se encontraba casado con tu madre.

    Seguramente, le dejaron a salvo sus derechos para que los hiciera valer como correspondiera, pues no puede existir cosa juzgada, en virtud de que como te comento, NO ES UN JUICIO.

    Pero al vivir con tu padre posteriormente al fallecimiento de tu madre, además de tener hijos en común, pues efectivamente es la concubina de tu progenitor y tiene derechos sucesorios.

    Ahora que eres albacea, para que no seas removido, cumple con todas las obligaciones inherentes al cargo, como son: iniciar el inventario y avalúo de la masa hereditaria, ejercita las acciones legales que correspondan y que puedas probar, la rendición de cuentas y demás...

    Puedes no estar de acuerdo, pero al no haber manifestado su voluntad respecto de sus bienes, todos son herederos y pues no puedes hacer nada respecto a que haya sido declarada heredera la concubina de tu padre...

    Suerte!!