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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 20:29 2012-01-10 20:29 desde IP: 200.76.91.234
Desde mi punto de vista si es posible mediante juicio de divison de cosa comun, en el cual se solicite al juez, que cada copropietario obhtenga su porcentaje correspondiente.
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA Y NO POR LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 748 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, establece los procedimientos y reglas a seguir, cuando el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ya que textualmente prevé: "Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ésta podrá hacerse: I. Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; II. Extrajudicialmente ante notario; o III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.". En ese contexto, cuando se opta por ejercerlo judicialmente, es indiscutible que debe sustanciarse en términos de los cánones derivados de la partición hereditaria, inmersos en los numerales 1420 a 1454 del mencionado enjuiciamiento civil, puesto que esa fue la intención del legislador al establecer un procedimiento especial para su obtención. Por tanto, de ninguna manera resulta procedente la vía ordinaria civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
VI.1o.C.105 C
Amparo directo 29/2007. Julieta Priede Camargo. 23 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Eric Roberto Santos Partido. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Laura Elizabeth Baltazar Cedeño.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Julio de 2007. Pág. 2491. Tesis Aislada.
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