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  • Consulta : 134816
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 250912

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted en un error, según used y señala: "...ya que en el Laudo via amparo directo se me concedió amparo y protección federal, después  la parte demandada interpuso un amparo directo y no revisión como procedía..." La contraría de ninguna mnera debía promover la revisión del amparo que según señala ganó, ya que usted obtuvo un amparo a efecto de que la autoridad responsable, en este caso la Junta, emitiera un nuevo Laudo en el que considerara o modificara considerando los resultandos de la sentencia de amparo, una vez que la Junta resolviera con un nuevo laudo, es claro que la contraría tiene todo el derecho de promover un nuevo amparo en contra del nuevo laudo y no tenía porqué interponer la revisión como erradamente lo señala. El amparo que Usted ganó fue para que la Junta emitiera un nuevo laudo, pero de ninguna manera puede considerarlo como cosa juzgada.