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  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Eduardo7121:

    Mire, veo que su IP se pudiera ubicar en el Distrito Feedral, por lo tanto le comento que la Defensoría de Oficio de esta entidad cuenta con una reglamentación para atender a los ciudadanos que así lo soliciten, misma que le transcribo a continuación

    El Reglamento de esta Ley establecerá el límite máximo de ingreso mensual que deba percibir el solicitante para que pueda ser atendido, los casos de excepción y las demás modalidades de la asistencia jurídica gratuita para satisfacer las necesidades de los habitantes del Distrito Federal, en esta materia.

    ARTICULO 11.-  Para la elaboración del estudio socioeconómico a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, el trabajador social deberá:

    I.- Entrevistarse con el solicitante del servicio, y

    II.- Practicar una visita domiciliaria para corroborar la situación social y económica del solicitante.

    ARTICULO 12.- No se proporcionará el servicio de defensoría de oficio en materia civil, familiar o de arrendamiento inmobiliario a los solicitantes cuyos ingresos mensuales sean superiores a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, salvo lo dispuesto en los artículos 943 y 950 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El límite anterior podrá ser ampliado por el Jefe del Departamento, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

    ARTICULO 13.- Una vez realizado el estudio socioeconómico, el trabajador social remitirá su dictamen al Jefe de Defensores respectivo, quien previo acuerdo con el Director designará al Defensor que se hará cargo del mismo.

    Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Artículo 943.- Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas, debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el compareciente, así como  los medios de prueba que presente, haciéndole saber el Juez al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y como consecuencia, éste ordenará dar parte a la institución de Defensoría de Oficio para que, en su caso, asesore o patrocine a éste. Una vez hecho lo anterior se correrá traslado, a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma dentro del término de nueve días. En tales comparecencias las  partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el juez deberá señalar el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que  estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el jucio.

    Será optativo para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho, con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un Defensor de Oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.

    Artículo 950.- La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 691. Cuando la tramitación del juicio se haya regido por las disposiciones generales del Código, igualmente se regirá por estas disposiciones por lo que toca a los recursos; pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia Sala solicitará la intervención de un Defensor de Oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a afecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE