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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 18:48 2012-01-09 18:48 desde IP: 189.152.141.228
Luis.
Se me hace sumamente extraño que en los años 2010 y 2011.le permitieron el ajuste de salario al tope de 25 veces el salario del D.F. ya que este ajuste en la continuación voluntaria o modalidad 40 no se permite, unicamente cuando hay un registro con el salario minimo luego entonces el Instituto hace los ajustes de oficio.
Le digo esto ya que a nivel nacional asi de siempre lo ha llevado el imss, en oficio dirigido a organo de control y al juridico del propio instituto la contestación es el art. 220 de la ley del imss, aunque en ese claramente no manifiesta nada al respecto.
Lo que el mismo 220 nos remite es dejar de pagar dos meses y reingresar antes de doce meses y solicitar el ajuste a a los nuevos salarios minimos ya que lo que de esa manera lo autoriza el reglamento y ese es el articulo que seguramente se refiere la empleda de ventanilla es el 65, pero debo decirle que eso no es nuevo tiene años de funcionar de esa manera En este foro esta claramente documentado desde hace años la no autorizacion de oficio, si a Usted en alguna delegación en Sonora se lo permitieron lo felicito pero la ley o lineamientos se aplica en materia de seguro social nacionalmente.
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