Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 134785
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250816

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No estoy de acuerdo con el colega que antecede.

    En un divorcio necesario como lo fue el suyo debe esperar 2 años para volver a casarse el CONYUGE CULPABLE y ninguno el conyuge inocente. Si usted demandó con toda seguridad usted fue el conyuge inocente y usted puede casarse hoy mismo si asi lo desea.

    Cuando su pareja decida adoptar a sus 2 hijos .... usted debe previamente llevar un juicio de perdidad de patria potestad del padre biologico para que posteriormente usted y solo usted concienta en la adopcion plena.

    Sin ese requisito simplemente NO PODRA adoptar su pareja.

    Nada tiene que ver alimentos de las ex parejas aqui como equivocadamente señala la persona que antecede..... pues una vez que sean adoptdos.... la obligacion de los padres biologicos de ministrar alimentos desaparece y se le acredita ahora al nuevo padre.

    Y no no habra ningun problema posterior si se siguen los pasos que aqui señalo

    Saludos