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  • Consulta : 134704
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Adrid. si bien es cierto que el retroactivo de solo un año es injusto debo decirle que es legal ya que así lo marca el art. 300 de la ley del seguro social 1997 en concordancia con el 279 de la ley 1973. Con la seguridad de que el recurso de inconformidad no procedera a su favor.Sin embargo puede cobar ese año y al mismo tiempo inconformarse no ganara nada pero vera que sera como le digo.

     

     

    Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

     

    I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

     

    II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

     

    III.La ayuda para gastos de funeral, y

     

    IV.Los finiquitos que establece la Ley.

     

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.