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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Enero de 2012 14:11 2012-01-07 14:11 desde IP: 189.152.54.34
Desde luego que el pago de su subsidio Usted como patron tendra que pagarla articulo 170 de la ley federal del trabajo, .Con el alta en el imss lo que si puede tener sin periodos de espera es la atención médica ella y su bebe que es muy importante, tambien tiene derecho a seis meses de lactancia y a canastilla.
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