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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 21:06 2012-01-06 21:06 desde IP: 189.145.49.154
Mí estimada consultante Lorena:
Mire, no se deje confundir por participaciones de foristas que no solamente no son capacitados en esta materia, sino que además sus intervenciones vienen viciadas de resentimientos de un desconocimiento alarmante que han mostrado en otras consultas anteriores.
Ahora bien, respecto del tema que nos ocupa, es de explorado derecho y conocimiento general (EL SUSCRITO ME PASO LA VIDA DESTRUYENDO ESTE TIPO DE ASUNTOS MAL LLEVADOS) que con solo dar cumplimiento a los artículos 25 Y 27 del Código Procesal adjetivo en la materia, acreditando el accionista fehacientemente los extremos de su pretención de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1949 del Codigo Civil (SIN QUE APAREZCA INCLUSIVE LA PARTE DEMANDAD DURANTE TODO EL JUICIO), con eso el Juez firma la escritura en rebeldía de la parte demandada, es por ello, que se utiliza este tipo de procedimientos para allegarse los bienes en una forma dolosa, ya que resulta muy sencillo de poder realizar.
SALUDOS Y AMOR Y PAZ.
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