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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 20:06 2012-01-06 20:06 desde IP: 187.158.194.133
Estimada consultante:
Tal y como se lo han recomendado inicialmente el juicio de otorgamiento de escritura es de la competencia de los tribunales del Distrito Federal porque la acción que se ejercita es de carácter personal. El otorgamiento de escritura para nada dilucida cuestiones sobre derechos reales, a pesar de que el contrato que se intenta elevar a escritura pública verse sobre un bien inmueble. Ahora bien, en el ejercicio de las acciones personales es Juez competente aquel que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio del demandado.
Ahora bien también aclaro, para que no se deje confundir por participaciones de foristas no capacitados en esta materia, que cuando la ley procesal civil (artículo 517 fracción III), en materia de ejecución de sentencias, se refiere a que se hará constar que el otorgamiento se hizo en rebeldía, NO SE REFIERE A LA REBELDIA EN QUE INCURRE UN DEMANDADO AL NO COMPARECER A JUICIO, SINO A LA REBELDÍA DEL CONDENADO A FIRMAR Y OTORGAR LA ESCRITURA.
Así que despreocúpese de si el juicio se llevará o no en rebeldía y ocúpese de demostrar en el juicio los hechos que sustentan la acción proforma.
Saludos cordiales.
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